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Un vehículo implica un riesgo para terceras personas. Este es el motivo por el que la legislación obliga a cubrir la responsabilidad civil. La ley establece que los vehículos deben estar asegurados, incluso si se encuentran estacionados.

Un vehículo estacionado conlleva igualmente un riesgo, pudiendo afectar a las distintas coberturas del seguro. Así, aun estando parado puede causar daños a terceros por un freno de mano mal puesto o porque empiece a arder, por ejemplo.

Entre tanto, las coberturas voluntarias pueden ser necesarias para el asegurado en cualquier momento (ie. daños propios, asistencia en carretera, defensa jurídica, robo, incendio, lunas…).

Puede que los vehículos se usen menos, pero se están empleando en la mayor parte de los desplazamientos realizados por la gente durante el confinamiento: ir a trabajo (quien deba hacerlo), acudir al supermercado, atender a algún familiar de edad avanzada, ir a la farmacia… A esto se pueden sumar otro tipo de imprevistos como, por ejemplo, la necesidad de acudir a un centro médico por algún tema de urgencia.

Conclusión: la necesidad de emplear el coche sigue ahí y, por lo tanto, el riesgo sigue ahí. Es necesario el seguro.

El obligado estacionamiento de muchos automóviles, dada la situación de confinamiento, ha provocado que una organización de defensa de consumidores haya puesto en marcha una plataforma para reclamar la devolución de una parte del importe de los seguros de vehículos.

No obstante, UNESPA, la asociación empresarial del seguro, nos aclara por qué “es necesario el seguro” también en estos días de estado de alarma.

La legislación es rotunda en este aspecto, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que, junto con su reglamento, compone la base de la legislación específica del seguro de automóviles, impone una obligación, a todo propietario de vehículos, de disponer de un seguro que cubra, al menos la responsabilidad civil.

porque, ¿Qué ocurre si un vehículo, inmovilizado en un garaje, provoca un incendio fortuito, causando daños a los que se encuentran aparcados a su alrededor? Este es uno de los muchos ejemplos que invalidan la posibilidad de poseer un vehículo de alta en trafico sin contar con un seguro obligatorio.

  • ¿Y si tienes que desplazarte con urgencia a un hospital?

  • ¿Y si un vehículo impacta contra el tuyo, como vas a gestionarlo?

  • ¿Y si se incendia el vehículo y causa daños a su alrededor? Es tu responsabilidad.

La inmovilización del vehículo no elimina el riesgo y los casos de daños ocasionados por un vehículo estacionado sin seguro, derivan en responsabilidad de su propietario.

Además, aunque se han reducido sustancialmente los riesgos y los accidentes relacionados con la movilidad, UNESPA indica que ha habido un gran incremento de siniestros de servicios de asistencia, debido a problemas con la batería del automóvil, rotura de lunas o robo de neumáticos.

Por último, destacar que la organización recurre, erróneamente, al artículo 13 de la Ley de Contrato de Seguro, que señala que, si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, «al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente». El artículo 13 se refiere, exclusivamente, a circunstancias que afecten, de forma permanente, a la valoración del riesgo, como puede ser el cambio de uso comercial a uso particular del vehículo, y no a circunstancias excepcionales y atípicas, que afecten durante un corto periodo de tiempo.

Para cualquier duda al respecto, acude a tu Mediador de Seguros Colegiado, siempre está ahí para ayudarte y para velar por tus intereses.

FUENTE : UNESPA